Artículo 1206 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1206.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, o antes si las pruebas ofrecidas se rindieron ya, el Juez citará a los interesados, a una junta, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes, en la que discutirán su derecho a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.