Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Cuando las diligencias tengan que practicarse fuera de la residencia del Juez de Primera Instancia, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Se encomendarán por exhorto al Juez del lugar en que hayan de ejecutarse, si este lugar se encuentra fuera del Estado.
II.- Si han de practicarse dentro del territorio del Estado, puede el Juez del conocimiento del negocio practicarlas él mismo, y para ello puede trasladarse a donde deban verificarse, informado al Tribunal Superior de Justicia, o encomendar su ejecución por oficio, al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.