Artículo 1232 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1232.- Todas las fojas del inventario estarán divididas en dos columnas: en la de la izquierda, se pondrá la descripción pormenorizada de los bienes, y en la de la derecha, lo valores que les asignen los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.