Artículo 1237 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1237.- Si se hacen objeciones al inventario, el Juez citará para una junta, con término de seis días, para tratar de arreglar en ella los puntos de diferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.