Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Los magistrados y jueces no admitirán promociones notoriamente improcedentes; las desecharán de plano, sin necesidad de mandarlas hacer saber a la otra parte, ni de dar traslado ni de formar incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.