Artículo 1251 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1251.- Para los efectos del artículo anterior, se reputan interesados:
I.- El cónyuge supérstite;
II.- Los demás herederos;
III.- El legatario o los legatarios de parte alícuota.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.