Artículo 1264 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1264.- Transcurrido el término de los ocho días sin haberse hecho oposición, o con ella, el Juez aprobará o no el avalúo, según fuere procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.