Artículo 1266 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1266.- A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:
I.- Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales.
II.- Por cohecho de los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno de los interesados para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.