Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- También podrán el Tribunal Superior y los jueces imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los abogados, secretarios, apoderados, litigantes, y empleados dependientes de los Tribunales por las faltas que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.