Artículo 1273 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1273.- El interventor y los albaceas deben llevar en debida forma los libros de contabilidad que la ley exija.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.