Artículo 1275 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1275.- A la cuenta mensual deberá acompañar el interventor los justificantes, y aprobada que sea se le devolverán con el sello del Juzgado y con nota de comprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.