Artículo 1279 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1279.- En los casos muy urgentes, podrá el Juez, aun antes de que se cumpla el término que fija el artículo que precede, autorizar al interventor para que demande y conteste a nombre del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.