Artículo 1289 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1289.- El interventor tendrá como remuneración el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de diez mil pesos;
si excedieren de esta suma, pero no de cincuenta mil pesos, tendrá además, el uno por ciento y excediendo de cincuenta mil pesos, tendrá además, el medio por ciento de la cantidad excedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.