Artículo 1300 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1300.- Los libros de cuentas y los papeles del difunto se entregarán al albacea; y hecha la partición, a los herederos reconocidos; observándose, respecto de los títulos, lo prescrito en los artículos 1360 a 1363 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.