Artículo 1303 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1303.- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los pleitos que uno y otro hayan originado, se procederá a la liquidación del caudal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.