Artículo 1305 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1305.- Concluidas las operaciones de la liquidación, el albacea presentará su cuenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.