Artículo 1312 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1312.- Todo coheredero que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.