Artículo 1314 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1314.- Los coherederos bajo condición, no pueden pedir la partición hasta que aquélla se cumpla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.