Artículo 1316 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1316.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando el albacea haga la partición en uso de sus facultades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.