Artículo 1330 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1330.- Sí no hubiere conformidad en la junta, el contador resolverá las dudas como estime justo y de acuerdo con los principios legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.