Artículo 1358 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1358.- A cada uno de los herederos o legatarios, si lo solicita, se expedirá copia de la partición; pero si se trata de bienes raíces para que esa copia sirva de título de propiedad, se elevará a escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.