Artículo 1373 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1373.- Los testigos serán examinados conforme a los artículos 391 y 392, y el interrogatorio se sujetará estrictamente a lo prevenido en el artículo 2863 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.