Artículo 1379 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1379.- Cumplido lo prescrito en los artículos 2849 a 2853 del Código civil, el Juez, en presencia de los testigos, del Ministerio Público y del Secretario, abrirá el testamento y lo leerá para sí, dándole después lectura en alta voz y omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.