Artículo 1381 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1381.- Una vez hecha la apertura del testamento se aplicarán en lo conducente los artículos 1375 y 1376.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.