Artículo 1384 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1384.- El examen de los testigos del testamento, se harán como lo disponen los artículos 1371 a 1376.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.