Artículo 1389 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1389.- En los negocios a que se refiere este Título, la admisión de hechos por las partes y el allanamiento de éstas no vinculan al Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.