Código Civil estatal

Artículo 1391 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1391.- El Juez intervendrá de oficio en asuntos que afecten a la familia para decretar las medidas que tiendan a proteger a ésta y a sus miembros.

En todo caso, dictará las medidas de protección hacia los miembros de la familia víctimas de la violencia familiar y ordenará su tratamiento en los centros de atención que designe el Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1391 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El Juez intervendrá de oficio en asuntos que afecten a la familia para decretar las medidas que tiendan a proteger a ésta y a sus miembros. En todo caso, dictará las medidas de protección hacia los miembros de la…

¿Está vigente el artículo 1391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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