Artículo 1394 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1394.- El Juez procurará que las partes lleguen a un acuerdo, sin lesionar los derechos que conforme a la ley sean irrenunciables y, en caso de no obtener un avenimiento entre ellas, la controversia se tramitará conforme a lo dispuesto en este Libro Tercero y a las demás disposiciones de este Código de Procedimientos civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.