Artículo 1407 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1407.- Si el matrimonio se celebra en contravención a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, el Juez procederá en los términos del artículo anterior, tan pronto como tenga noticia de esa celebración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.