Artículo 1410 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1410.- Rendidas las pruebas o concluido el término probatorio, el Juez oirá los alegatos de las partes, en una audiencia, para la que citará dentro de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.