Artículo 1431 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1431.- Si sobre los bienes que han de entregarse al cónyuge que se separa de la casa conyugal, hubiere alguna controversia, el Juez, oyendo a ambos consortes, decidirá en el acto sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.