Artículo 1443 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1443.- Si no se obtiene la avenencia, la controversia se tramitará en juicio ordinario y en éste deberán repetirse con citación del demandado las pruebas que hubiere recibido el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.