Artículo 1458 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1458.- La resolución que concede los alimentos es recurrible en queja, que se tramitará con intervención del acreedor y del deudor alimentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.