Código Civil estatal

Artículo 1475 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1475.- La declaración de estado de minoridad puede pedirse:

I.- Por el mismo menor, si tiene más de catorce años cumplidos;

II.- Por su cónyuge;

III.- Por sus presuntos herederos legítimos;

IV.- Por el albacea;

V.- Por el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1475 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1475 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

La declaración de estado de minoridad puede pedirse: I.- Por el mismo menor, si tiene más de catorce años cumplidos; II.- Por su cónyuge; III.- Por sus presuntos herederos legítimos; IV.- Por el albacea; V.- Por el…

¿Está vigente el artículo 1475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.