Artículo 1475 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1475.- La declaración de estado de minoridad puede pedirse:
I.- Por el mismo menor, si tiene más de catorce años cumplidos;
II.- Por su cónyuge;
III.- Por sus presuntos herederos legítimos;
IV.- Por el albacea;
V.- Por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.