Artículo 1482 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1482.- Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos que hay duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Juez dictará las siguientes medidas:
I.- Nombrará tutor y curador interino, sin que pueda ser nombrado para ninguno de esos cargos la persona que pidió la interdicción; y exigirá al primero la fianza correspondiente si hubiese de administrar bienes;
II.- Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino, y los de la sociedad conyugal, si fuere casado bajo el régimen de sociedad voluntaria, al cuidado y administración del otro cónyuge;
III.- Proveerá legalmente a la patria potestad o a la tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.