Artículo 1485 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1485.- Dictadas las providencias que establece el artículo anterior, y previo nuevo reconocimiento médico del presunto incapacitado, que se verificará dentro de los ocho días siguientes, en la presencia judicial y con asistencia del Ministerio Público y del tutor interino, el Juez dictará resolución, según el sentido en que hayan emitido su dictamen los médicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.