Artículo 1494 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1494.- El Juez, durante el tiempo que dure la interdicción, puede repetir el reconocimiento del incapacitado, a solicitud de éste, de los que tienen el derecho de pedir aquélla, o de oficio, cuando lo crea conveniente; pero siempre con asistencia del que la pidió, del tutor y del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.