Artículo 1496 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1496.- La declaración de incapacidad de los mayores de edad privados de inteligencia y de los sordomudos que no sepan leer ni escribir se hará oyendo al solicitante y a un tutor interino que para ese efecto nombrará el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.