Artículo 1503 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1503.- El tutor interino nombrado conforme al artículo anterior, presentará, dentro del término que designe el Juez y con vista de los datos que existan en los libros y documentos relativos a la tutela o a la testamentaría o intestado, un cómputo aproximado de la cuantía de los bienes, productos y rentas cuya administración debe garantizarse con arreglo a los artículos 369 y 370 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.