Artículo 1508 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1508.- Del auto a que se refiere el artículo anterior se darán al tutor los testimonios que pidiere para acreditar su personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.