Código Civil estatal

Artículo 1518 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1518.- Si al deferirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el Juez de Primera Instancia, y a falta de éste el Juez de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el incapaz tenga en su poder, y lo avisará inmediatamente al Juez del domicilio del menor, remitiéndole testimonio de estas diligencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1518 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1518 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si al deferirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el Juez de Primera Instancia, y a falta de éste el Juez de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el…

¿Está vigente el artículo 1518?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.