Artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152.- Si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.