Artículo 1528 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1528.- Las cuentas de la tutela deberán presentarse acompañadas de sus documentos justificativos, con excepción de las partidas que no excedan de cinco pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.