Artículo 1534 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1534.- El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega de documentos que previene el artículo 452 del Código civil, retener los necesarios para formar su cuenta a fin de presentarlos con ella, previo el consentimiento del curador, o del pupilo, si ya salió de la menor edad; y siempre con autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.