Artículo 1548 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1548.- Si de las primeras diligencias practicadas en el juicio de remoción resultan confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.