Artículo 1554 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1554.- Para decretar la venta de bienes a que se refiere el artículo anterior, se necesita:
I.- Que la pida por escrito el tutor;
II.- Que se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que se debe aplicarse la suma que se obtenga;
III.- Que se propongan las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, y a la que pueda reconocerse, su plazo, sus intereses y sus garantías;
IV.- Que se compruebe la necesidad o utilidad de la enajenación, si esto no constare de autos;
V.- Que sean oídos el curador y el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.