Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- Para conocer de juicios posesorios de propiedad y de usucapión, es competente el juez del lugar donde se encuentren los bienes objeto de dichos juicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.