Artículo 1583 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1583.- Si a lo solicitado o resuelto se opusiere alguna persona que tenga interés, el Juez declarará contencioso el negocio, y se tramitará éste en juicio ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.