Artículo 1585 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1585.- El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a las formas y términos establecidos para la jurisdicción contenciosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.