Artículo 1589 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1589.- Con el mismo requisito del interés exclusivo del promovente, proceden las diligencias de información ad-perpétuam, cuando se trate de acreditar un derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.